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El Acuerdo de Pesca celebrado entre la UE y Marruecos es válido, puesto que no es aplicable al Sáhara Occidental ni a las aguas adyacentes a éste: TJ, Gran Sala, 27 Feb. 2018. Asunto C-266/16: Western Sahara Campaign UK

  • Autores: Jiri Malenovský
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 61, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Dado que ni el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos ni el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas e n e l Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, el análisis de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que, a la luz del art. 3 TUE, apartado 5, pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración de dicho Acuerdo, de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración de dicho Protocolo, ni del Reglamento (UE) no 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud de dicho Protocolo


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