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Prenda de créditos futuros y contratos pendientes de ejecución en el concurso

  • Autores: Nuria Bermejo Gutiérrez
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2018
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La resistencia concursal de la prenda de créditos futuros simples en el concurso ya no parece plantear grandes dificultades. Sin embargo, la aplicación del régimen de los contratos pendientes de ejecución en el concurso a aquellos negocios de los que han de nacer los derechos de crédito cedidos en garantía suscita todavía dudas. Admitir que estos contratos se pueden resolver en interés del concurso es tanto como aceptar que el deudor insolvente tiene en su mano la posibilidad de extinguir la garantía que concedió al financiador. A priori, esta posibilidad genera rechazo pues desconocería lo contratado por las partes antes de la insolvencia. Sin embargo, como se verá en este trabajo, permitir la resolución del contrato en interés del concurso favorece la eficiencia ex post sin afectar significativamente a la eficiencia ex ante y, con ello, a los incentivos para conceder financiación. En efecto, esta solución permite rechazar el cumplimiento de aquellos contratos que han dejado de tener interés para el concurso por tener un valor negativo y, por lo tanto, contribuye a maximizar el valor del patrimonio insolvente. Pero, además, es congruente con la mayor volatilidad de los créditos futuros que constituyen el objeto de la garantía y, por lo tanto, con la mayor incertidumbre que afecta ex ante a ésta. Ahora bien, en tal caso, el acreedor-cesionario de los créditos tendrá derecho a obtener una indemnización que contribuya a minimizar los daños sufridos por la pérdida de la garantía a la que lleva esta solución.


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