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El fundamento de la atenuación (facultativa) de la pena del partícipe extraneus en un delito especial en el Código penal español

  • Autores: María Ángeles Rueda Martín
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2018
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Con la introducción del apartado 3º en el art. 65 del Código penal por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, el legislador español estableció una regulación legal positiva al viejo y discutido problema sobre las consecuencias jurídicas que deberían reconocerse al hecho de la participación de extraños (extranei) en delitos especiales, esto es, delitos en los que se requiere una determinada cualidad para poder ser autor de los mismos. Nuestro legislador se ha decantado por la solución de concederles en estos supuestos a los partícipes extranei una atenuación meramente facultativa de la pena cuando intervengan como inductores o como cooperadores necesarios, pero no para cuando lo hagan como meros cómplices. Al margen de la división de opiniones que en general ha provocado en la doctrina española semejante disposición, lo cierto es que su tenor literal ha planteado diversos problemas: a qué se refiere la ley con las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, por qué razón se establece una atenuación meramente facultativa para el partícipe en quien no concurren tales circunstancias, y por qué se ha limitado este efecto a los inductores y cooperadores necesarios y se ha excluido para los cómplices. En este trabajo se presentan respuestas a los interrogantes expuestos, teniendo en cuenta importantes aportaciones de la jurisprudencia y de la doctrina penal española.


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