La aplicación de una normativa sobre precios de transferencia en principio discriminatoria (aplicable sólo a operaciones transfronterizas) requiere proporcionalidad; así, permitir la posibilidad de que se alegue existencia de «motivos comerciales derivados de la posición de una entidad asociada» o vinculada fiscalmente como elemento de impedimento de un ajuste valorativo a mercado.
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