El autor analiza sucintamente con motivo de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, las tres opciones que se plantean en orden a esta conducta antisocial: su consideración como ilícito civil, ilícito administrativo, o delito; concluyendo la necesidad de un modelo de reacción que pondere no solo el rendimiento y efectividad del sistema sino la satisfacción razonable de las expectativas de los implicados en este problema social y comunitario.
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