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La notificación a las personas jurídicas a través de la Sede Judicial Electrónica

  • Autores: Francisco J. García Rivas
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9261, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con la interpretación integradora de la normativa vigente no cabe duda no solo de la validez, sino también de la obligación de realizar todas las comunicaciones con las personas jurídicas de los actos procesales electrónicamente, a través de la dirección electrónica habilitada, siendo plenamente aplicable el artículo 162 LEC en cuanto a su eficacia y consecuencias. No obstante, a la vista de las posturas discordantes, todas jurídicamente defendibles, sería de agradecer una aclaración vía pleno no jurisdiccional por parte del Tribunal Supremo en evitación de situaciones que pudieran determinar la nulidad de lo actuado con la pérdida que conlleva, tanto para el justiciable como para las oficinas judiciales.


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