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Poderes directivos y nuevas tecnologías

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 138, 2017 (Ejemplar dedicado a: Impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones sobre las Relaciones Laborales), págs. 163-184
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Hace décadas que la doctrina viene alertando sobre los efectos que los espectaculares avances en el ámbito de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) tienen sobre las relaciones laborales. De hecho existe un acusado desfase entre la realidad y el Derecho laboral que no ha sido resuelto aún por el legislador.

      Esta anomia se evidencia, entre otras materias, en lo que respecta al ejercicio del poder de dirección laboral, cuyo fundamento es la situación de subordinación jurídica del trabajador por cuenta ajena. No cabe duda que las nuevas tecnologías han venido a intensificar la capacidad del empleador para impartir órdenes digitales. Cuando ésta últimas provienen de una persona física no se plantea dilema alguno. Por el contrario, si las órdenes emanan de una inteligencia artificial habría que cuestionarse si resulta cobertura legal suficiente el artículo 20 TRET. Mediante las TIC es factible realizar “esquirolaje tecnológico”, que no es sino una manifestación de los poderes directivos y cuya legalidad ha sido constatada por el Tribunal Constitucional recientemente.

      El abuso de las nuevas tecnologías de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores como herramientas de trabajo también puede dar lugar a incumplimientos contractuales graves y culpables. Igualmente, se enmarca dentro de los poderes directivos del empresario la implantación de nuevas tecnologías de la empresa para aumentar su competitividad, que puede ser causa legítima para efectuar despidos colectivos por razones técnicas; o despidos objetivos por falta de adaptación de los trabajadores a cambios tecnológicos razonables en sus respectivos puestos de trabajo.

    • English

      Although research on the effects of spectacular progress in information and communication technologies on labor relations has been underway for decades, the gap between reality and labor law is constantly increasing.

      This anomie is evidenced, among other matters, as regards the exercise of the power of labor management, whose legal basis is the situation of legal subordination of the employee.

      There is no doubt that new technologies have intensified the ability of the employer to deliver digital orders. When the latter comes from a human being no dilemma arises. On the contrary, if the orders emanate from an artificial intelligence it would have to be considered if Article 20 TRET provides sufficient legal coverage.

      ICT also allows “technological strike-breaking”, a manifestation of the managerial powers, whose legality has been verified by the Constitutional Court. These practices may be legitimate cause for collective dismissals for technical reasons, or objective dismissals for lack of adaptation of workers to reasonable technological changes in their jobs.


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