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El principio de no discriminación en las relaciones de trabajo atípicas: apuntes sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 141, 2018, págs. 67-92
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El ensayo analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el principio de igualdad de trato de los trabajadores atípicos y de los trabajadores standard y el impacto sobre la regulación italiana del trabajo atípico. Para ello se reconstruye la estructura de la prohibición de la discriminación como discriminación directa, que, sin embargo, de acuerdo con las directivas, puede estar justificada. A continuación, se pregunta si la prohibición de discriminación también incluye la prohibición de la discriminación indirecta. Aunque se trata de una prohibición formulada de manera diferente, la respuesta positiva puede deducirse del TJUE. La prohibición de la discriminación indirecta por razón de sexo (u otros factores, como la edad) puede ser útil para proteger a los trabajadores atípicos cuando la comparación con los trabajadores standard no revela un trato desigual. De ahí que el análisis pase a analizar cuestiones relacionadas con la antigüedad, que ha provocado una litigiosidad considerable en Italia. Se concluye que la prohibición de discriminación es el único instrumento de protección contra la flexibilidad del trabajo. Por ese motivo se ha ampliado el alcance del principio de no discriminación, aunque a veces tenga resultados cuestionables, como ha ocurrido en materia de prestaciones de los sistemas públicos de seguridad social

    • English

      The article analyses the case law of the Court of Justice of the European Union on the principle of equal treatment of atypical workers and the workers standard and the impact on the Italian Regulation of atypical work. This is rebuilt the structure of the prohibition of discrimination as direct discrimination, which, according to the guidelines, however, may be justified. Then, asked whether the prohibition of discrimination also includes the prohibition of indirect discrimination. Although it’s a prohibition formulated differently, the positive response can be deduced from ECJ. The prohibition of indirect discrimination on grounds of sex (or other factors) as the age can be useful to protect atypical workers when the comparison with the workers standard does not reveal unequal treatment. Hence the analysis pass to analyze issues related to antiquity, which has provoked a considerable litigation in Italy. It is concluded that the prohibition of discrimination is the only instrument of flexibility of labour protection. That is why is has expanded the scope of the principle of non-discrimination, although it sometimes has questionable results, as it has happened in the field of public systems of social security benefits.


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