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La responsabilidad de los administradores de la sociedad promotora en el ámbito de la ley 57/1968 y la disposición adicional primera de la LOE.

  • Autores: Ainhoa Álvarez Nogueras
  • Localización: Inmueble: Revista del sector inmobiliario, ISSN 2335-5573, Nº. 184, 2018, págs. 14-17
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, a pesar de su carácter preconstitucional y de su vigencia durante casi 50 años, ha sido una normativa a la que se prestó poca atención hasta el estallido de la crisis económica.

      La norma venía a establecer una serie de obligaciones sobre las promotoras que, en esencia, garantizaran mediante la contratación de seguro o constitución de aval solidario prestado por entidad de crédito la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador para el caso de que la construcción de la vivienda no se iniciara o no llegara a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

      Se protegía de este modo al comprador o adquirente, cuya posición jurídica en el contrato de compraventa de viviendas en construcción o sobre plano, es más débil que la del promotor, en la medida en la que desde un inicio anticipa, al menos en parte, el cumplimiento de su obligación de pago del precio y soporta el riesgo de que el vendedor no cumpla con la entrega de la vivienda.


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