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El traslado internacional del domicilio sin cambio de sede real

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Revista de derecho de sociedades, ISSN 1134-7686, Nº 52 (Enero-Abril 2018), 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El artículo 49 TFUE ampara el traslado del domicilio estatutario sin modificación de la sede real, siempre que se respete el punto de conexión establecido por la normativa del Estado de destino. Con Polbud, el TJUE ahonda en los perfiles de esta operación, aceptándola como técnica de elección de la lex societatis. La presente contribución explora sus implicaciones sobre el alcance de la libertad de establecimiento, desde la perspectiva objetiva (la relativización de la implantación real) y subjetiva (la compatibilidad de la sociedad buzón con el Tratado). A continuación, se analiza el traslado aislado del domicilio social y se concluye fijando los límites de intervención del Estado de origen y de destino ante la perspectiva de una Decimocuarta Directiva.

    • English

      Article 49 TFEU covers the transfer of statutory that does not affect the real seat as long as the connecting factor of the State of destination is fulfilled. In Polbud, the ECJ deepens the boundaries of this operation, accepting it as a «choice of law» technique. This paper explores its implications on the scope of freedom of establishment, from an objective (the modulation of the «actual establishment» requirement) and subjective (the compatibility of letterbox companies with the Treaty) standpoint. It then analyses the isolated transfer of statutory seat and concludes with the examination of the limits for the intervention of both the State of origin and destination, in sight of a Fourteenth Directive.


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