Murcia, España
El presente trabajo tiene por objeto analizar la concurrencia de un procedimiento administrativo de apremio con un proceso concursal y la incidencia y alcance del art. 55.1 LC. En estos casos, es necesario poner en relación la concurrencia de un proceso concursal, en el que entran en juego los derechos de crédito de diversos acreedores frente a un deudor común, con un procedimiento administrativo de apremio, que continuará por sus normales trámites y que finalizará con la realización del bien o derecho trabado con anterioridad al concurso. Vamos, asimismo, a plantear cuál sería la manera más idónea de, respetando ese privilegio procesal que la LC otorga a las Administraciones Públicas, lograr la consecución del fundamental principio de la “par conditio creditorum”.
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