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Resumen de Un caso de pluralidad legislativa en el ámbito civil: la regulación de la custodia de menores en el ordenamiento jurídico español

Marta Otero Crespo

  • La presente contribución analiza la pluralidad legislativa en el ámbito de la regulación de la custodia de los hijos menores en el Derecho español. El punto de partida de esta diversidad hunde sus raíces en la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, la Constitución española de 1978 reconoce la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España y, en consecuencia, articula un sistema de reparto de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. En el ámbito concreto del Derecho civil, en cuyo seno la pluralidad legislativa presenta indudables raíces históricas, tal distribución competencial viene determinada por el juego del artículo 149.1.8ª CE y los respectivos preceptos de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades, y ello sin perjuicio de la existencia de títulos competenciales diversos recogidos que pueden servir de fundamento para la elaboración de normativa jurídico- privada.

    Tal y como hemos avanzado, una buena muestra de la complejidad competencial de nuestro ordenamiento civil la encontramos precisamente en la disciplina de los repartos de tiempo de convivencia con los hijos menores en los supuestos de crisis de pareja. En este escenario, a la regulación del CC (modificado de modo insatisfactorio en este punto en el año 2005), se han venido sumando una serie de normas autonómicas (en Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco) que han venido a dotar a sus sistemas jurídicos de regímenes de custodia propios. Mientras que algunos de ellos establecen la custodia compartida de los hijos menores como modalidad preferente, otros guardan silencio al respecto estableciendo, eso sí, una serie de criterios a seguir por el juzgador.

    En la práctica, las diferencias que existen en la literalidad de las diversas normas, se difuminan gracias a la labor del Tribunal Supremo. Señaladamente desde el año 2009 la corte suprema ha venido suavizando la reticencia que se desprende del artículo 92 CC hacia la custodia compartida. Ello sin embargo no ha sido suficiente para frenar la producción de normas autonómicas en la materia.


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