La LO 8/2015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia ha regulado, en su artículo segundo, «el interés superior del menor», estableciendo un sistema de garantías procesales para asegurar su aplicación efectiva.
El artículo 5.2.e de la misma ley establece que «toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial». Esta alocución de la LO entra en aparente contradicción con la irrecurribilidad de las medidas provisionales civiles consagrada en los artículos 771.4.º y 773.3.º de la LEC. Dicha irrecurribilidad deriva, además, de los problemas surgidos de un sistema procesal caótico anterior a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en lo que al derecho de familia se refiere. De otra parte, tanto la práctica procesal como la aplastante objetividad de los datos estadísticos demuestran que dichas medidas no resultan, en realidad, tan provisionales como su nombre indica, y así lo puso de manifiesto el Defensor del Pueblo en su estudio de mayo de 2014 sobre la escucha y el interés superior del menor. La cuestión fue planteada también por la Fiscalía General del estado en la Circular 1/2001 sobre la incidencia de la nueva LEC en la intervención del fiscal en los procesos de familia. Este estudio pretende plantear, sobre la base de la exigencia de la LO 8/2015, la conveniencia y posibilidad de revisar los referidos artículos de la ley rituaria y plantear una reflexión sobre la posibilidad, o la bondad, de establecer un cauce preferente y sumario de recurso para tales medidas provisionales cuando se considere que no atienden al interés superior protegido. Dicha posibilidad ya se contempla en el derecho comparado
The Spanish Law 8/2015 to protect childs and teenagers estabishes, in fifth article, the «minors’ top interest» and stablishing a system of guarantees in civil process.
This fifth article establishes that all decision adopted by a Trinunal based in this minors’ top interest must be followed by the preceptive appeal. However the law of civil process, in 771.4.º and 773.3.º articles doesn’t let the appeal against Tribunal decision in provisional measures. This procesal system, without appeal, is based in a previous civil process older than law 1/2000 of civil process. Likewise it is based in the provisional duration of this measures about minors. But the provisional measures aren’t so provisional as its name says. What is the propose of this work the chance and the convenience of review this articles of the law of civil process in base of the Law 8/2015
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