El presente artículo aborda la cuestión de la inclusión de los divorcios privados con intervención de una autoridad pública en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma III, ya se trate de divorcios pronunciados en un Estado Miembro o en un tercer Estado. Todo ello se analiza partiendo del comentario a la Sentencia del TJUE en el asunto C-372/16
On the basis of the ECJ Judgment in case C-372/16, the following article addresses the question of whether the so-called “private divorces” fall within the scope of application of the Rome III Regulation.
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