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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Falta de idoneidad del medio de comprobación de coeficientes sobre valores oficiales para determinar el valor real

  • Autores: José Javier Pérez-Fadón Martínez
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 41-42, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el ITP y AJD y en cualquier otro impuesto cuya base imponible se cuantifique por «valor real», no resulta idóneo que la Administración compruebe el valor de un inmueble por el medio de comprobación de valores denominado como «estimación por coeficientes», mediante la aplicación de coeficientes correctores del valor catastral [artículo 57.1.b) de la LGT]. No cabe presumir el desacierto del precio declarado en la escritura pública.La Administración no goza de la presunción iuris tantum de que el valor real coincide con el establecido de forma abstracta en normas reglamentarias. La tasación pericial contradictoria no es una carga del contribuyente, sino una facultad concedida en su favor, al que es libre de acudir o no. En este caso, no se trata de un medio idóneo per se, pues la liquidación no ofrece información suficiente y concreta al contribuyente sobre el valor del bien, que permita que pueda ser adecuadamente rebatida mediante dicha pericial contradictoria.


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