Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 31 de enero de 2017, sobre liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011 y acuerdo sancionador asociado. Fija criterio sobre la forma de computar el plazo de exclusión de tres años previsto para los supuestos en que, utilizando el método de la estimación directa simplificada, se supera en el ejercicio anterior el importe neto de cifra de negocios de 600.000 euros.
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