En esta resolución, el TEAC declara la procedencia, en principio, de la utilización del procedimiento de comprobación limitada para determinar los valores teórico o de capitalización en la transmisión de valores no cotizados, cuando no se pruebe que el importe efectivamente satisfecho no se corresponde con el de mercado entre partes independientes [art. 37.1.b) de la LIRPF]. Y niega la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria, si no ha existido una previa comprobación de valores mediante alguno de los medios del artículo 57.1 de la LGT.
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