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Suspensión y exclusión obligatoria de la negociación de instrumentos financieros en el Real Decreto-Ley 21/2017, de 29 de diciembre

  • Autores: Francisco José Alonso Espinosa
  • Localización: Revista de derecho del mercado de valores, ISSN 1888-4113, Nº. 22, 2018, pág. 1
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El Real Decreto-Ley 21/2017, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), ha transpuesto al Derecho español la Directiva (UE) 2014/65, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (conocida en el argot como MiFID-II). Entre sus disposiciones se encuentra el nuevo régimen de los acuerdos dirigidos a la suspensión y la exclusión obligatoria de la negociación de instrumentos financieros. Se estudia el nuevo ámbito objetivo de tales actos dado que la suspensión o la exclusión obligatoria de instrumentos subyacentes puede acarrear la suspensión o exclusión de instrumentos financieros derivados de los mismos. Se examina el régimen de ambos tipos de actos según sean adoptados por los organismos rectores de los mercados o por la CNMV. Respecto de esta última, se exponen sus deberes de colaboración con y entre las restantes autoridades nacionales supervisoras de los mercados dada la interconexión fáctica entre ellos

    • English

      Royal Decree-Law 21/2017, of December 29 (BOE of December 30), has transposed into Spanish Law the Directive (EU) 2014/65, of the European Parliament and of the Council, of May 15, 2014,relative to the markets of financial instruments (known in the jargon as MiFID-II). Among its provisions is the new regime of agreements aimed at the suspension and mandatory exclusion of the negotiation of financial instruments. The new objective scope of such acts is studied given that the suspension or mandatory exclusion of underlying instruments may result in the suspension or exclusion of financial instruments derived from them. The regime of both types of acts is examined as they are adopted by the governing bodies of the markets or by the CNMV. With respect to the latter, its collaboration duties with and between the other national authorities are set forth supervisors of the markets given the factual interconnection between them.


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