El Tribunal, a través de un análisis detallado de su jurisprudencia sobre el principio ne bis in ídem, concluye que el artículo 4 del Protocolo 7 no se opone a la imposición de sanciones diferentes por parte de autoridades distintas cuando se lleve a cabo a través de procedimientos mixtos entre los que exista un “vínculo material y temporal suficientemente estrecho”. La acumulación de sanciones administrativas y penales es una práctica bastante extendida entre los Estados contratantes y atendiendo a esta realidad, el Tribunal ha dejado claro que el artículo 4 del Protocolo 7 tiene como fin impedir la injusticia que supone el ser procesado o condenado dos veces por el mismo comportamiento delictivo, pero sin embargo, no excluye a los sistemas jurídicos que tratan de forma integrada la lucha contra conductas socialmente reprobables, como el fraude fiscal, a través de procedimientos conectados y paralelos, llevados a cabo por autoridades diferentes con fines diferentes.
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