En la mayoría de los países europeos la maternidad subrogada es contraria al orden público, o se limita a negocios gratuitos. En España, el artículo 10 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución. El hecho de que en países como Estados Unidos o la India se admita ese negocio, hace que, en los países que le niegan efectos, se presentes casos en que el encargado del Registro Civil deba resolver si practica o no la inscripción del documento extranjero acreditativo de la filiación alcanzada por estos medios. El TEDH ha rectificado el contenido de la sentencia dictada por su Sala segunda, reinterpretando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio de Roma. Conforme a esta jurisprudencia, España puede denegar la inscripción del documento extranjero de filiación determinada tras un contrato de maternidad subrogada.
Most European countries consider Surrogacy Agreements as against public order, or restricted to nonprofit transactions. In Spain, Article 10 of Law 14/2006, of 26 May, on Assisted Human Reproduction Techniques, states these contracts as void. However, since admitted in other countries (i.e. the United States of America or India), the Civil Registry must decide about the requests to recognize filiation determined according to such arrangements. The ECHR Grand Chamber has removed the content of a previous statement made by the ECHR Second Chamber, to allow a new interpretation to Article 8 of the Rome Convention. As to this doctrine, Spain may deny registration of a foreign document of filiation derived from a Surrogacy Agreement.
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