El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículo automóviles, así como del control de la obligación de asegurador esta responsabilidad debe interpretarse en el sentido de que en el concepto de "circulación de vehículos" que figura en la citada disposición se incluye la utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo. Así pues, puede estar comprendida en ese concepto la maniobra de un tractor en una era para situar en el patio de una granja el remolque del que está dotado ese tractor, como ocurre en el litigio objeto de estudio en la sentencia analizada.
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