La sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2016 ha establecido que el planteamiento de una acción colectiva no puede crear un efecto prejudicial suspensivo sobre una posterior acción individual. Tal decisión se ampara en el principio de efectividad de los derechos concedidos a los consumidores por el Derecho comunitario. Por tal motivo, una suspensión automática del proceso en que se conoce de la acción individual no resulta adecuada. Pero el Tribunal de Justicia en su fallo excluye también la posibilidad de una suspensión facultativa al reconocer un derecho incondicionado del consumidor a desvincularse de la acción colectiva. Al no distinguir el Tribunal de Justicia entre acciones que tutelan un interés colectivo y acciones que acumulan una pluralidad de derechos o intereses individuales crea un precedente que puede dificultar la efectividad de acciones colectivas tuteladoras de intereses estrictamente colectivos.
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