La sentencia (Affaire Sociedad Anónima del Ucieza c. Espagne, de 20 de febrero de 2016) es la secuela de otra anterior y homónima del mismo TEDH de fecha 4 de noviembre de 2014. En aquel caso el Tribunal europeo reconoció que se había vulnerado la Convención europea de Derechos Humanos (art. 6) y el art. 1 del Protocolo), dado que la Iglesia Católica había inmatriculado a su favor -según el Derecho interno existente en aquel momento (art. 206 LH)- cierta iglesia cisterciense, cuya propiedad reivindicaba la sociedad mercantil reclamante. La iglesia en cuestión se encontraba en una finca privada propiedad de la mercantil y la Iglesia se apropió de ella de manera arbitraria. Esta segunda sentencia se ocupa de la situación resultante de aquel pronunciamiento y concretamente de si procede la restitutio in integrum o bien una satisfacción equitativa (ex art. 41 CEDH), transcurrido un tiempo sin que el Estado español haya cumplido la sentencia.
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