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Resumen de La autonomía asociativa de partidos políticos y sindicatos. Un análisis comparado

José Juan Anzures Gurría

  • español

    El derecho fundamental de asociación, reconocido en el art. 9º de la Constitución mexicana reconoce el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. El contenido de este derecho comprende una dimensión individual y también una dimensión colectiva, que consiste en la autonomía de cada asociación para funcionar libremente sin interferencia alguna por parte de terceros. Esta faceta del derecho fue reconocida en el constitucionalismo de la Segunda Posguerra, pero no en los textos de las constituciones nacientes, sino mediante la interpretación de los Tribunales Constitucionales. La autonomía de cada asociación depende también de cada tipo asociativo, su regulación infraconstitucional no puede entenderse como una violación al ejercicio del derecho, sino como una limitación proporcional.

  • English

    The constitutional right of association is recognized in the art. 9 of the Mexican Constitution and it includes the right to associate peacefully and with lawful purposes with others, but also the right of the association to operate freely without any interference. This aspect of the right was recognized after de World War Second, not in the constitutions, but in the Constituional Courts interpretations of this right. The autonomy of each association depends on its type, which is regulated by secondary norms. The regulation of different kinds of association is not a violation of its autonomy. Political parties and Unions are more consticted in its autonomy right than others assocations due to its public and social relevance.


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