El presente artículo pone de manifiesto que los Juzgados y Tribunales españoles abordan, cada día, planteamientos nuevos de suma trascendencia relativos al Derecho Fundamental de libertad y aquellas restricciones que pueden sufrir los ciudadanos a quienes se impongan consecuencias jurídicas del delito. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido a considerar que la medida cautelar de las presentaciones ante los Juzgados, debe ser valorada y, por ende, debe tener su reflejo a la hora de practicar la liquidación de condena, y todo ello en atención a las dilaciones que vienen sufriendo los Procedimientos Penales, estableciendo así un reconocimiento y compensación de la privación de dicho Derecho Fundamental de carácter obligatorio y no potestativo, y acorde siempre al grado de aflictividad
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