En este trabajo se analiza una incipiente corriente decisoria que anuda consecuencias negativas a la falta de proposición del interrogatorio de la parte contraria. El artículo parte del estudio de las peculiaridades del interrogatorio de parte como medio de prueba y, en particular, de la regla de valoración mixta a la que se somete, así como de la singularidad derivada de ser el único medio de prueba cuya proposición se encuentra subjetivamente limitada. El análisis de estas características del interrogatorio de parte lleva a concluir que los razonamientos sobre los que se asienta esa línea de decisión carecen por completo de fundamento.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados