La STEDH del caso Benedik v. Eslovenia, de 24 de abril de 2018, aborda el ejemplo del análisis por la policía de información sobre IP asociadas a hashs de contenido ilícito, generalmente relacionados con el intercambio de pornografía infantil, mediante la recopilación y estudio de metadatos accesibles a través de redes P2P. Partiendo del reconocimiento de una auténtico derecho al anonimato en Internet, la sentencia analiza el supuesto de acceso policial a dicha información y la posibilidad de cruce con la información almacenada por operadoras de telecomunicaciones sobre una concreta asignación temporal de una IP dinámica; llegando a la conclusión de que tal asociación de datos, considerable como dato de carácter personal que permite la identificabilidad del usuario, debería verse sometida a un principio de reserva de autoridad judicial o independiente. El art. 588 ter k de la LECRIM respondería a tales exigencias.
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