En este artículo se estudian las distintas formas en que el Estado y las comunidades autónomas han configurado los órganos encargados de tramitar y resolver las reclamaciones que los ciudadanos pueden interponer para garantizar su derecho de acceso a la información pública. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha reconocido a todos los ciudadanos el derecho de acceso a la información que obra en poder de las administraciones públicas. Tal derecho cuenta, para su materialización, con la facultad del ciudadano para interponer una reclamación ante un órgano externo, independiente e imparcial, contra aquellos actos de las administraciones públicas que conlleven la negativa a facilitar el acceso a la documentación que soliciten. La reclamación es, de este modo, una vía sustitutiva de los recursos administrativos. Las distintas leyes y decretos aprobados hasta ahora han creado administraciones públicas especiales con personalidad jurídica (como el Estado o Andalucía), órganos colegiados adscritos a las administraciones públicas con composición plural (como Murcia, Aragón, la Comunidad Valenciana y Navarra), órganos colegiados de las administraciones públicas específicos para las reclamaciones con una composición técnico-jurídica (Catalunya, Illes Ballears y Euskadi), y órganos colegiados adscritos al parlamento autonómico (como Castilla-La Mancha). O han dotado de esta función resolutiva a los defensores del pueblo autonómico, situados al frente de unas comisiones de transparencia (como Castilla y León y Galicia). O, como en el caso de Canarias, han creado un comisionado parlamentario específico para la transparencia, similar en parte a los defensores del pueblo autonómico.
This article reviews the different ways that the State and the regions have created authorities responsible for processing and resolving complaints that citizens may call to guarantee their right of access to information public. Law 19/2013, of December 9, of transparency, access to public information and good governance, has recognized to all citizens the right of access to information that is held by public authorities. This right recognises, for its materialization, the Faculty of the citizen to claim to an external authority, independent and impartial, against acts of public administration involving the refusal to provide access to the documentation upon request. The claim is, thus, a replacement administrative resource. The different laws and decrees approved so far, have created special public regional institutions (for example in the State or Andalusia), ascribed to public administrations with plural composition bodies (such as Murcia, Aragon, Valencia and Navarre), specific collegiate authorities of public administration for the claims with a technical composition (Illes Ballears, Catalonia and Basque country), and collegiate institutions of the regional Parliament (like Castilla - La Mancha). Or they have endowed this problem-solving function to the regional ombudsmen, located at front of commissions of transparency (such as Castile and León and Galicia). Or, in the case of the Canary Islands, they have created a Parliamentary Commissioner for transparency, similar to the regional ombudsmen.
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