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Litigación penal y su representación teatral

  • Autores: Javier Ysrael Momethiano Santiago, Fernando Ramos García
  • Localización: Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN-e 2313-1861, ISSN 1991-1734, Vol. 16, Nº. 21, 2018, págs. 209-238
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La oralidad se caracteriza por registrar tecnológicamente las actuaciones orales en el proceso penal. Esto determina que el juzgador le crea su versión de hechos, calificación jurídica, y aporte probatorio, aunque se estructura su orden según el alegato de inicio o cierre. Este alegato es el libreto del justiciable que asume el letrado en el juicio oral que es llevado a cabo en un escenario llamado sala de audiencias, siendo el juez penal unipersonal o colegiado, semejante al productor, director, actor, y dramaturgo teatral, pues el letrado es semejante al director, actor y dramaturgo teatral al ser creaciones colectivas, mientras que el acusado, la víctima, o el tercero civilmente responsable, son semejantes a los actores o actrices teatrales. Entonces el juicio o drama que se inicia con el alegato apertura avanza con la actuación probatoria y termina con el alegato de cierre, es semejante a levantar el telón, efectuar diálogos y a la escena última de una obra teatral.


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