El derecho a la consulta previa, libre e informada implica que cada vez que se pretenda adoptar medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, el Estado debe consultarlos mediante procedimientos culturalmente adecuados que respeten sus instituciones representativas. En el caso Saramaka vs. Surinam se han delineado los estándares mínimos de protección, y la Corte Constitucional colombiana los ha hecho propios. En líneas generales, Colombia respeta la progresividad de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, pero aún existen manifestaciones regresivas que atentan contra la implementación y exigibilidad del derecho fundamental a la consulta.
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