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El derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada, y los principios de progresividad y no regresividad. Estudio de la aplicación práctica de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en Colombia

  • Autores: María Sol Bucetto
  • Localización: Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN-e 2313-1861, ISSN 1991-1734, Vol. 16, Nº. 21, 2018, págs. 15-52
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El derecho a la consulta previa, libre e informada implica que cada vez que se pretenda adoptar medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, el Estado debe consultarlos mediante procedimientos culturalmente adecuados que respeten sus instituciones representativas. En el caso Saramaka vs. Surinam se han delineado los estándares mínimos de protección, y la Corte Constitucional colombiana los ha hecho propios. En líneas generales, Colombia respeta la progresividad de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, pero aún existen manifestaciones regresivas que atentan contra la implementación y exigibilidad del derecho fundamental a la consulta.


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