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Los divergentes conceptos de asistencia social en el derecho de la Unión europea y sus efectos sobre la propuesta de reforma del Reglamento 883/2004

  • Autores: Cristina Sánchez-Rodas Navarro
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 49, 2018
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The divergent concepts of social assistance in the european union law and its effects on the proposal for reform regulation 883/2004
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Delimitar el concepto jurídico de Seguridad Social frente al de Asistencia Social ha sido, y es, una cuestión sumamente compleja dadas las profundas transformaciones que la Asistencia Social ha experimentado en las últimas décadas configurándose, actualmente, como un derecho subjetivo. Esta problemática se acentúa por lo que al Derecho de la Unión Europea se refiere ya que no es posible encontrar una definición de Asistencia Social o de Seguridad Social ni en el Derecho originario ni en el Derecho derivado. La labor de interpretar el significado de tales conceptos ha correspondido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A los efectos de los Reglamentos de coordinación de sistemas de Seguridad Social que excluyen de su ámbito de aplicación material a las prestaciones de Asistencia Social, el Tribunal ha defendido una interpretación muy restrictiva de Asistencia Social, prácticamente residual.

      Sin embargo, por lo que se refiere a la Directiva 2004/38 que limita el acceso de ciertos colectivos a la condición de residente legal temporal si suponen una carga para la Asistencia Social del Estado de acogida, el Tribunal ha optado por una interpretación muy extensiva. Es decir, que el concepto de Asistencia Social se ha de interpretar de manera diferente según resulte de aplicación el Reglamento 883/2004 o la Directiva 2004/38.

      La Comisión Europea, haciéndose eco de la más reciente jurisprudencia sobre el concepto de Asistencia Social a efectos de la Directiva 2004/38, ha presentado una propuesta de reforma del Reglamento 883/2004 por la que se inaplicaría el principio de igualdad de trato a los ciudadanos no activos no demandantes de empleo y a sus familias que constituyan una carga para la Asistencia Social en el sentido de la Directiva 2004/38. De prosperar esta reforma sería un paso atrás en la consecución del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

    • English

      Delimiting the legal concept of Social Security versus Social Assistance has been, and is, a highly complex issue given the broad changes that Social Assistance has experienced in the last decades as a subjective right. This problem is accentuated in the field of the European Union law since it is not possible to find a Community definition of Social Assistance and Social Security either in the primary or in secondary EU law.

      The Court of Justice of the European Union has been responsible for interpreting the scope of such concepts. For the purposes of the Regulations of coordination of social security systems that exclude from their material scope Social Assistance benefits, the Court has defended a very restrictive interpretation of Social Assistance, practically residual. However, as regards Directive 2004/38, which limits the access of certain groups of people to temporary legal residence if they are a burden on the host State's Social Assistance, the Court has opted for a very extensive interpretation of the concept of Social Assistance. In other words, the concept of Social Assistance has to be interpreted differently according to whether it is applicable Regulation 883/2004 or Directive 2004/38. Following the most recent case law on the concept of social assistance for the purposes of Directive 2004/38, the Commission has presented a proposal for a reform of Regulation 883/2004 which would not apply the principle of equal treatment to non-active citizens non-jobseekers and their families when they constitute a burden for Social Assistance within the meaning of Directive 2004/38. If this reform is to succeed, it would be a step backwards in the achievement of the European Pillar of Social Rights.


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