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La responsabilidad tributaria del administrador concursal y su exigencia temporal

  • Autores: Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9233, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (STCJ) 2/2008, de 21 de marzo, ha reconocido la competencia de la Administración Tributaria durante el proceso concursal para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria del administrador concursal frente al requerimiento de inhibición del Juez concursal a la AEAT para que la misma se abstuviera de continuar conociendo del procedimiento administrativo en el que ya había declarado el art. 43.1 c) LGT y la responsabilidad subsidiaria del administrador concursal de unas deudas tributarias pendientes de la entidad concursada por ser administrador de la misma en el momento en que se cometieron las infracciones tributarias. Previamente la AEAT había liquidado las correspondientes deudas de la entidad concursada y declarado su carácter fallido. La novedad de la sentencia reside en haber admitido que esa responsabilidad puede ser declarada por la AEAT vigente el concurso, sin necesidad de esperar al auto de conclusión, siendo aplicable el art. 176 LGT sobre la competencia de la Administración Tributaria para declarar fallidos al deudor principal y en su caso a los deudores solidarios para, luego, dictar acto de declaración de responsabilidad del administrador concursal con las consecuencias pertinentes.


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