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Rescisión concursal versus seguridad del tráfico jurídico

    1. [1] Universidad de Málaga

      Universidad de Málaga

      Málaga, España

  • Localización: Revista de Derecho Civil, ISSN 2341-2216, Vol. 5, Nº. 2 (abril-junio, 2018), 2018, págs. 363-375
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Action to increase the bankruptcy assets vs. legal certainty
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El legislador ha querido vincular la acción rescisoria concursal a dos únicos requisitos, el perjuicio causado por el acto realizado por el deudor y el periodo de tiempo en que debe producirse, es decir, los dos años anteriores a la declaración del concurso. Excluye, por tanto, el requisito subjetivo, esto es, la buena o mala fe de las partes, o presunción de la misma, que no se contempla como presupuesto propio de esta acción. Sin embargo, en el primer párrafo del artículo 71 de la Ley Concursal se refiere el concepto de perjuicio sin aportar ningún tipo de contenido descriptivo del mismo. Esto provoca que la mera lectura de la Ley pueda llevar más a conjeturas que a evidencias. Ha sido la práctica y, muy especialmente, la aplicación e interpretación que han hecho los tribunales de este artículo durante los quince años de vigencia de la norma los que han permitido dotar de contenido a este concepto, definiéndolo como un «sacrificio patrimonial injustificado» que produce la minoración del activo injustificada y, por lo general, una vulneración de la regla par conditio creditorum. Perjuicio que suele identificarse con el hecho de concurrir un desequilibrio entre las prestaciones de las partes. Dicho desequilibrio lo concretan multitud de sentencias con una fórmula repetida hasta la saciedad, «la ausencia de precio de mercado».

      En este artículo se hace un estudio pormenorizado de las consecuencias que provoca la desconexión de la acción rescisoria concursal, del requisito subjetivo y su conexión a un perjuicio identificado como ausencia de un precio de mercado, para poner de manifiesto el riesgo que provoca esta forma de construir el Derecho a la seguridad del tráfico jurídico.

    • English

      In this paper we consider the methods to maximize bankruptcy assets by challenging the acts and contracts made by the bankrupt. The Spanish lawmaker links this action to two requirements: First, the detriment, second, the period in which the detriment happen, and this is the two years before the declaration of bankruptcy. However, the bad faith of the parties is no longer a requirement for this action. The first paragraph of article 71 of the Spanish Bankruptcy Law, (Ley Concursal), does not provide a description of «detriment». Therefore, this is an imprecise legal concept. In order to define it, we must attend to the application and interpretation made by the Spanish Courts when they make use of this method. In fact, they define this «detriment» as an «unjustified patrimonial sacrifice», that implies an unjustified reduction of assets, and normally an infringement of the rule par condition creditorum. This detriment is identified by the Courts as an imbalance between the undertakings of the parties. Imbalance that is often formulated into: «absence of a market price».

      Therefore, we analyse the consequences of decoupling this bankruptcy action from the bad faith of the parties, and linking it to a concept of damage equated with absence of market price. Our conclusion is that this application or the Law may add an elevated legal uncertainty to the legal transactions.


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