La Corte Constitucional señala que el empleador es el responsable por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones. Así mismo, reitera que la pensión sanción es la prestación que debe reconocer el empleador en los eventos en que la relación laboral haya estado vigente por un periodo superior a 10 años y cuando la terminación del contrato de trabajo se haya producido sin justa causa
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