La necesidad de limitar la libertad de circulación y de residencia de un ciudadano de la Unión o de un miembro de su familia sospechoso de haber participado, en el pasado, en crímenes de guerra debe evaluarse caso por caso. Esta evaluación requiere una ponderación, por una parte, de la amenaza que el interesado constituye para los intereses fundamentales de la sociedad de acogida y, por otra parte, de la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias
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