El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al tribunal remitente, una cláusula atributiva de competencia, como la que es objeto del litigio principal, estipulada en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas emitidas por una de las partes contratantes no cumple los requisitos de dicha disposición. El órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por la resolución de un contrato de concesión mercantil celebrado entre dos sociedades, domiciliadas y operativas en dos Estados miembros diferentes, para la comercialización de productos en el mercado nacional de un tercer Estado miembro, en cuyo territorio ninguna de ellas dispone de sucursal ni establecimiento, es el del Estado miembro en el que se encuentra el lugar de prestación principal de los servicios, según se desprenda de las cláusulas del contrato, o, a falta de tales cláusulas, el del cumplimiento efectivo del contrato o, cuando sea imposible determinarlo sobre tal base, el del domicilio del prestador
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