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Se considera "tribunal, a los efectos del Convenio de Lugano II, órgano de conciliación de Derecho suizo encargado del procedimiento de conciliación previo a cualquier procedimiento declarativo: TJ, Sala Segunda, S 20 Dic. 2017. Asunto C 467/16: Schlömp

  • Autores: Camelia Toader
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 60, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La formulación del art. 62 del Convenio de Lugano II consagra un enfoque funcional, conforme al cual un órgano se califica de tribunal por las funciones que desempeña, y no por su clasificación oficial en virtud del Derecho nacional. En consecuencia los art. 27 y 30 de dicho Convenio deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en que se inicie un procedimiento obligatorio de conciliación ante un órgano de conciliación de Derecho suizo es la fecha en la que se considera que un «tribunal» conoce del litigio


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