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Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007: libertad de expresión, debate social, proporcionalidad

  • Autores: Luis Carlos Bandrés Oroñez
  • Localización: Anales: Anuario del centro de la UNED de Calatayud, ISSN 1133-9950, Nº 23, 2017, págs. 111-121
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Si la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político constituyen valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, debemos partir de la afrmación de que la libertad de expresión constituye un derecho fundamental de todo ser humano indispensable para la dignidad de las personas, siendo un pilar básico de cualquier democracia merecedor de la más amplia protección.

      Ahora bien, el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión viene acompañado de su consideración como un derecho no absoluto sino limitable en atención a la necesaria protección a dispensar a otros bienes jurídicos.

      Si un límite, estamos de acuerdo, a la libertad de expresión lo constituye la difusión de ideas execrables contrarias a la dignidad de la persona, la cuestión sobre la que me hace refexionar la sentencia objeto del comentario es si hasta el punto de aparecer como tipifcación penal concreta la mera difusión de aquéllas.

    • English

      If freedom, justice, equality and political pluralism constitute higher values of our legal system, we must start from this statement: Freedom of expression constitutes a fundamental right of every human being which is essential to guarantee every person´s dignity. It is a basic pillar of any democracy that deserves the broadest protection.

      Now, the recognition of the right to freedom of expression comes side by side its consideration as a non-absolute right but limitable in attention to the necessary protection given to other legal assets.

      We may agree that setting limits to freedom of expression is the diffusion of detestable ideas contrary to dignity of the persons, the question on which there makes me refect the judgment object of the comment is if to the point of appearing as a specifc criminal classifcation the mere diffusion of those.


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