El estudio de los requisitos que figuran el concepto de fuerza armada establecido en el artículo 235 bis del Código Penal Militar, se completa con el análisis de determinados supuestos particulares, no otros que aquellos posiblemente subsumibles en aquel concepto, evidenciándose que, además de la pobreza y descuido técnicos en la formulación de los tipos, la regulación vigente ofrece una distorsionada protección penal de la fuerza armada, fruto de una política legislativa poco clara y coherente.
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