El artículo 96 CC necesita una reforma integral, adaptando el precepto a las necesidades de la sociedad española del siglo veintiuno. Las interpretaciones que se han sucedido del mismo resultan manifiestamente insuficientes y arrojan, a veces, conclusiones contradictorias. No hay razón para interpretar el silencio de la ley de diferente manera según estemos ante una guarda y custodia unilateral o compartida, fomentando el fraude para conseguir que el Juez avale una limitación temporal del uso de la vivienda que sólo en el último caso puede conceder. Tampoco este rigorismo sirve realmente al interés del menor. Aniquilar la economía familiar,seria al pagador del mínimo vital y, con ello, a la suspensión de pago de los alimentos. Por último, no debiera conformarse el Tribunal Supremo con reducir los alimentos en el caso de convivencia del guardador con tercera persona si, merced a ello, se incrementasen los recursos del guardador. La posición de éste debiera ser uno de los factores a considerar a la hora de sacrificar los bienes comunes o privativos del otro o perpetuar el gravamen ya existente.
Article 96 needs a comprehensive reform that adapts it to the needs of twenty-first century society. The interpretations that have been made of article 96.1 CC are insufficient and sometimes contradictory with the others doctrines that the Supreme Court maintains. We defend the temporary allocation of the use of the family dwelling even in the case of minors who lives there with one of the parents. There is no reason to interpret the silence of the law as favorable in the case of shared custody and deny it when the child lives only with one of the parents.Use of the family dwelling, child support, custodial parent´s relationship with a third party,
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