La regulación de las causas de cese del gobierno en el ordenamiento jurídico español suscita numerosas dudas interpretativas, referidas, por una parte, a la propia determinación del factor desencadenante del cese, y, por otra, al momento o condiciones en que éste tiene lugar. El presente trabajo pretende dar respuesta a algunas de ellas, sobre la base de tres argumentos principales: la lectura sistemática de la norma fundamental española, como instrumento básico de toda interpretación constitucional; el carácter racionalizado del sistema parlamentario español, que impone una delimitación estricta de las causas de cese, y la directa operatividad de la norma constitucional en nuestro ámbito de estudio, que obliga a otorgar un carácter meramente declarativo a los reales decretos por los que se formaliza el cese.
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