necesidad de recabar un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil en los casos de transformación de sociedad limitada en sociedad anónima, y aunque la Dirección General de los Registros y del Notariado lo ha restringido al patrimonio no dinerario de la sociedad, supone en la práctica un retraso y un coste para la sociedad. El presente trabajo plantea la posibilidad de aplicar en la transformación las excepciones a la exigencia de dicho informe del art. 69 LSC, en particular cuando se dispone de un informe previo no superior a seis meses, aunque no sea general para todas las partidas del balance distintas del dinero, y lo hace sobre la base de un caso real.
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