Dos son los hechos imponibles que se producen con motivo del fallecimiento de una persona que nos deja en herencia un bien inmueble, los cuales trataremos en el presente artículo.
En primer lugar, se producirá el hecho imponible de un impuesto directo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su reglamento de desarrollo[1]. En segundo lugar, al producirse una transmisión de un inmueble, también nos encontraremos ante el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”.
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