México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis de jurisprudencia 48/98 (9a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho: Teléfonos de México, el pago anticipado de la compensación de antigüedad, no obliga a que se paguen diferencias al trabajador al momento de separarse del empleo respecto del periodo posterior a la primera liquidación