Estas sentencias analizan la aplicación de la reducción del 40 % del artículo 32.1 de la Ley del IRPF a los rendimientos procedentes del ejercicio profesional como abogado en litigios que se han prolongado en el tiempo más de dos años y se perciben a su finalización, en un único periodo impositivo. Interpretan la excepción prevista en el párrafo tercero del citado artículo, que excluye la reducción a los que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual los obtenga, entendiendo que ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, no atendiendo a las características del sector o profesión. Y que corresponde a la Administración la carga de probar que concurren las circunstancias de exclusión. En este caso, considera que los rendimientos percibidos en 2007 (4 procesos judiciales) y 2009 (uno), son aislados y episódicos respecto del conjunto de los obtenidos, procediendo la reducción del 40 %.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados