Con el hilo conductor de lo dicho por la DGT en las tres contestaciones de referencia, se trata la cuestión de la aplicación del IVA respecto de la cada vez más extendida situación en la que una persona física, utilizando las facilidades existentes a tal fin en Internet, se dedica al comercio de bienes de escaso valor que son objeto de importación a tal fin, de manera individualizada y bajo pedido, normalmente a través de envíos postales. Se pone de manifiesto asimismo la situación de ventaja fiscal en la que se encuentran aquellos comerciantes minorista en régimen especial del recargo de equivalencia que realizan importaciones de envíos individualizados (normalmente, envíos postales) que contienen bienes cuyo valor intrínseco en su conjunto no sea superior a los 22 euros por envío y que una vez importados entregan a sus clientes consumidores finales.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados