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Concepto de "huelga salvaje" en la aplicación de las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos: TJ, Sala Tercera, 17 Abr. 2018. Asuntos acumulados C-195/17, C-197/17 a C-203/17, C-226/17, C-228/17, C-254/17, C-274/17, C-275/17, C-278/17 a C-286/17 y C-290/17 a C-292/17: Krüsemann y otros

  • Autores: D. Svaby
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 59, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una «huelga salvaje» del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria» que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo Los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan esas medidas son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.


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