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Las tres esferas de responsabilidad, de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación

    1. [1] Bufete Buades
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 4, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, vigente hasta 2016, pese a haber mantenido la literalidad de su redacción, ha sido objeto de múltiples y dispares interpretaciones, evolucionando la doctrina del Tribunal Supremo a medida que se veía obligado a responder a los distintos interrogantes que le planteaba la más variada casuística. Actualmente, fruto de cohonestar las distintas resoluciones judiciales dictadas por la Sala Primera del Alto Tribunal (muchas de ellas en Pleno) durante el último lustro, contamos con una doctrina firme y compacta que nos permite delimitar la esfera de responsabilidad en la que incurren los distintos operadores jurídicos que de un modo directo o indirecto intervienen en el contrato de compraventa de vivienda en construcción. Nos referimos al promotor, al garante (ya sea una entidad financiera avalista, ya una compañía aseguradora) y a la entidad financiera depositaria. Todos ellos figuran —con mayor o menor intensidad— en el artículo 1 de la extinta Ley 57/1968. El Tribunal Supremo ha delimitado en qué casos responderán el segundo o el tercero, siempre además del primero. En este marco cobran especial importancia el principio de la carga de la prueba, la doctrina del control efectivo y los efectos de una garantía genérica

    • English

      Section 1 of Act 57/1968, of 27 July, on the receipt of amounts paid in advanced in the construction and sale of housing, in force until 2016, despite having maintained the literality of its wording, has been the subject of multiple and disparate interpretations, evolving the doctrine of the Tribunal Supremo (Supreme Court), to the extent that it was obliged to respond to the different questions posed by the most varied casuistry. Currently, as a fruit of endorsing the various judgements pronounced by the First Chamber of the High Court (many of them in Plenum) over the last five years, there is a firm, compact doctrine that allows us to delimit the area of liability in which incur legal operators directly or indirectly involved in the contract of sale of a housing under construction. We are referring to the developer, the guarantor (whether a financial guarantor or an insurance company) and the depositary financial institution. They are all contained, with greater or lesser intensity, in Section 1 of the now-expired Act 57/1968. The Supreme Court has defined in which cases the depositary financial institution or the guarantor will be held responsible, always in addition to the developer. In this framework, the principle of the burden of proof, the doctrine of effective control and the effects of a generic guarantee are of particular importance


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