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El FAS 13 “Contabilización de arrendamientos” y sus derivaciones

  • Autores: Zoila Vásconez Chérrez
  • Localización: Gestión Joven, ISSN-e 1988-9011, Nº. 15, 2016
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La esencia de la normativa de la contabilización de arrendamientos en América viene a partir de la norma FAS 13 “Contabilidad para arrendamientos” que promulgó el FASB, así tenemos que esta norma es la esencia de las actuales legislaciones, para la normativa americana el FASB continuó desarrollando diferentes normas debido a la multitud de casuísticas que se les iba presentando, así tenemos la presencia del FAS 17, 21, 26, 27, 28, etc. La SFAS 13 es la norma de contabilidad aplicable a los arrendamientos, con vigencia desde enero de 1977.

      En 1977 el FASB publicó la norma FAS 17 “Contabilidad para arrendamientos”. Costes iniciales directos, los costes iniciales directos son esos costos incurridos por el arrendador, y que están directamente asociados con la negociación y las operaciones de leasing realizadas. Esos costos incluyen, pero no están necesariamente limitados a, comisiones, honorarios de abogados, costos de las investigaciones de crédito, y los costos de preparación y procesamiento de documentos para nuevos arrendamientos adquiridos. Actualmente los costes iniciales directos se reconocen de acuerdo al tipo de arrendamiento:

      · Para arrendamientos operativos, el arrendador debe diferir los costes iniciales directos y asignarlos sobre la duración del arrendamiento en proporción al reconocimiento de los ingresos por alquiler.

      · Para un arrendamiento de tipo venta, los gastos del arrendador de costes iniciales directos en el periodo en el cual reconoce el beneficio de la venta.

      · Para un arrendamiento de financiación directo, el arrendador añade los costes iniciales directos a la inversión neta en el arrendamiento y los amortiza sobre la vida del arrendamiento como un ajuste.

      En 1979 el FASB emitió el informe FAS 26 “Reconocimiento del beneficio en los arrendamientos tipo venta de activos inmobiliarios”. Esto significa que un arrendador no estará autorizado a clasificar un arrendamiento como arrendamiento de tipo de venta y reconocimiento de un beneficio " de tipo venta" a menos que, por ejemplo, el arrendador reciba pagos de arrendamiento a partir del inicio del plazo del arrendamiento en una cantidad por lo menos igual al requisito de pago inicial mínimo especificado por el AICPA en la Guía de Industria y Contabilidad. Los requisitos de pago inicial de la gama Guía de 5 a 25 por ciento, dependiendo del tipo de propiedad.

      En 1979 el FASB emitió el informe “Clasificación de la renovación o extensión de arrendamientos existentes de tipo venta o financiación directa”, una enmienda al SFAS nª 13, FAS 27 para exigir al arrendador clasificar una renovación o extensión de un arrendamiento tipo de venta o de financiación directa como un contrato de arrendamiento de tipo de venta si el contrato de arrendamiento de otro modo lo califica como un arrendamiento tipo de venta y la renovación o extensión ocurre en o cerca del final del plazo del arrendamiento. Si la renovación o prórroga se produce en otros momentos durante el plazo del arrendamiento, la prohibición establecida en la Declaración Número 13 contra la clasificación de la renovación o prórroga como un arrendamiento de tipo venta sigue vigente.

      Normativa: Exposure Draft Leases Mayo 2013, Plan General de Contabilidad 2008, Financial Acounting Standard Board 13.


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