Este artículo pretende analizar la posible aplicabilidad a los miembros de la Guardia Civil de los delitos previstos en el Título V del CPM relativo al patrimonio en el ámbito militar. En principio, a los miembros de la Guardia Civil se les aplica este nuevo código penal siempre que se den cuatro posibles circunstancias: que se haya declarado el estado de sitio, que estemos ante un conflicto armado, que el autor esté integrado en unidades militares o que, por último, esté cumpliendo una misión militar. Por ello, se trata de determinar si los Guardias Civiles pueden cometer delitos que afecten al patrimonio del ámbito militar o, ante la imposibilidad de que este bien jurídico pueda ser puesto en peligro, sólo podría cometer delitos patrimoniales ordinarios de los previstos en los artículos 234 y siguientes del CP común.
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